03-12-2024
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Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable

Se acreditó la demora del recurrido, lo cual se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas.

El 06 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 183.483-2023 revocó la sentencia apelada y en su lugar rechazó la acción de protección. Sin perjuicio de ello, se hace presente al recurrido que debe emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Solicitó en definitiva que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en donde se acreditó la demora del recurrido, lo cual se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, lo que a su vez asegura un trato igualitario para todos los extranjeros, por lo que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por la recurrente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, sin perjuicio señaló lo mencionado anteriormente.  El máximo tribunal señaló que el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios.

Hizo presente de la problemática que se ha mantenido y que coloca a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido.

En consecuencia, acreditando la demora del recurrido, este debe dar tramitación a un procedimiento reglado que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza.

Corte Suprema rol N° 183.483-2023

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