Además, deberá remitir la sentencia a los organismos señalados.
El pasado 20 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 115.064-2022 revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección en favor de don Ramón Yaxiel Martin Madruga. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que debe emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable. Asimismo, se ordenar remitir copia de esta sentencia a los organismos …
En primera instancia se interpuso una acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone en favor de don Ramón Yaxiel Martin Madruga, por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 22 de febrero de 2022. Solicitó ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada, otorgando la permanencia definitiva y proveyendo todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió la acción de protección, ya que consideró, que la parte recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inició el procedimiento, que ocurrió en la especie el 22 de febrero de 2022, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente las referidas peticiones, en desmedro de los recurrentes.
Apelada la decisión, la Corte Suprema la revocó, señalando que si bien el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, lo cierto es que ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo. En relación al plazo, este no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios.
Además, advirtió el problema que otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido. Sin embargo, atendido el principio de colaboración o cooperación que debe existir entre los organismos públicos, es que esta Corte ordenó poner en conocimiento la presente sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Superintendencia de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión del Mercado Financiero, de la Administradora del Fondo de Cesantía y de la Dirección del Trabajo, quienes deberán distribuirlo entre sus reparticiones y/o entidades fiscalizadas, según corresponda.