29-04-2024
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Servicio Nacional de Migraciones deberá facilitar al recurrente el formulario para solicitar la condición de refugiado

La recurrida vulneró la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

El 04 de marzo la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 418-2024 acogió la acción de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena que dicha autoridad deber otorgar al actor el formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugio, cuando sea requerida en forma presencial y proveerla conforme a derecho.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no permitirles formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, al negarle de forma verbal e injustificada el acceso a dicho procedimiento de manera ilegal y arbitraria vulnerando sus garantías constitucionales.

El recurrente señaló que ingreso al país de forma clandestina auto denunciándose 5 días posteriores a su ingreso y con fecha 28 de enero de 2024, compareció ante el Servicio Nacional  de Migraciones con la intención de formalizar su solicitud de refugio,  donde la funcionaria que los atendió no les hizo entrega del formulario  de solicitud de refugio, que es el único mecanismo para formalizar la  condición de refugiado.

La Corte de Apelaciones acogió la acción, ya que, de acuerdo con la normativa vigente, no corresponde que la autoridad recurrida niegue al actor la entrega del formulario, ni lo derive a la realización de otro procedimiento ante una autoridad diferente, por lo que su conducta no solo es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos.

Lo anterior debido a que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley N° 20.430, “Podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular.”. A su vez, el artículo 27 establece que “Los funcionarios de la Administración del Estado que tuvieran conocimiento de la presentación de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado de un extranjero, deberán ponerla en conocimiento, en el más breve plazo, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.”

Corte de Apelaciones de Valparaíso rol N° 418-2024

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