21-11-2024
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Servicios públicos deben privilegiar investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas en caso de renuncia cuando existan indicios o sospechas de haber incurrido en infracciones al principio de probidad

No se advierte alguna negligencia o falta de las autoridades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El pasado 04 de agosto la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N° E377053 concluyó que los servicios deben privilegiar investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas por sobre una pronta tramitación de una renuncia, cuando existan indicios o sospechas de haberse incurrido en infracciones al principio de probidad o faltas a las obligaciones funcionarias.

A la Contraloría General se dirigió un conjunto de diputados y diputadas para solicitar se indague el hecho de que el Ministro de Vivienda y Urbanismo haya aceptado la renuncia del entonces Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, SEREMI, señor Carlos Contreras Gutiérrez, sin instruir en forma previa un sumario por las denuncias que se realizaron relativas a eventuales irregularidades en la celebración y ejecución de tres convenios de transferencias de recursos, acordados entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, SEREMÍA, el Servicio de Vivienda y Urbanización de Antofagasta y la Fundación Democracia Viva, lo cual estiman habría importado una falta de ese Secretario de Estado al principio de responsabilidad, porque con ello se le habría permitido a ese ex SEREMI evadir medidas disciplinarias.

Al respecto la Contraloría de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista el sumario fue iniciado en forma previa a la presentación de la renuncia de su cargo de SEREMI, por lo que en ese caso, dado que este era funcionario a la fecha de la instrucción de dicho proceso sumarial y podría estar implicado en los hechos indagados en este, recibiría plena aplicación lo dispuesto en el citado inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, en cuanto a que el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en la hoja de vida del exfuncionario la sanción que el mérito del sumario determine.

Por tanto, la Contraloría señala que los organismos y servicios públicos deberán privilegiar investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas por sobre una pronta tramitación de la renuncia de un funcionario, cuando existan indicios o sospechas de que este haya incurrido en infracciones al principio de probidad o faltas a las obligaciones funcionarias que ameriten, de acuerdo con los antecedentes de que se dispongan, que deba instruirse un sumario administrativo, procedimiento disciplinario que en tal evento deberá ordenarse antes de que se haga efectivo el cese por renuncia. Lo mismo deberá realizarse de quienes están próximos a cesar en sus cargos por el término del periodo de sus designaciones.

Contraloría General de la República Dictamen N° E377053

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