Asimismo, la realización del examen no debe constituir una conducta discriminatoria, ni debe atentar contra los derechos fundamentales de los dependientes.
El pasado 01 de abril, la Dirección del Trabajo por razones del buen servicio, emitió el Dictamen N° 1189/011, en donde señaló que aquellos empleadores que estén realizando o en un futuro quieran realizar exámenes PCR para detección del virus COVID-19 a sus trabajadores, deberán asumir el costo económico que ello signifique y en la medida que su realización no constituya una conducta discriminatoria ni atente contra los derechos fundamentales de los trabajadores.
El dictamen fue emitido por la Dirección del Trabajo complementando la doctrina contenida en el Dictamen N° 1124/010, del 30 de marzo, que hizo referencia a la pertinencia de la realización de exámenes PCR y su resultado negativo para que los trabajadores puedan retomar sus labores.
Es debido a ello, en conjunto con la situación que está viviendo el país a causa de la pandemia que el servicio público señaló que resulta razonable que sea el empleador, quien esté más interesado en prevenir y controlar el eventual contagio entre sus trabajadores, y, en consecuencia, arbitre todas las medidas que estén a su alcance para lograr dicho objetivo, por lo que resulta perfectamente admisible que el empleador requiera que sus trabajadores se realicen el examen PCR, a modo de prevenir y controlar el contagio de COVID-19. Ello siempre y cuando el costo económico que ello implique sea asumido por el empleador y que la aplicación del mismo no constituya una conducta discriminatoria y no atente contra los derechos fundamentales de sus trabajadores.