03-10-2024
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Si el proyecto se empieza en un área sujeta a protección se requiere de un estudio de impacto ambiental

Las medidas de mitigación están vinculadas con el principio preventivo que gobierna la legislación ambiental.

El 29 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N°88.411-2020 revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar acogió la acción de protección deducida, solo en cuanto dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá realizar una fiscalización del estado actual del Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica y las obras en él realizadas, disponiendo, en su caso, la paralización de cualquier trabajo, en tanto no se cuente con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable. Asimismo, dicho organismo deberá evaluar la suspensión del funcionamiento de las luminarias emplazadas en el mismo Santuario, debiendo actuar de manera coordinada con la autoridad competente en materia de seguridad, a fin de adoptar las medidas pertinentes que permitan conciliar la conservación del patrimonio ambiental con la seguridad pública del sector.

La Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Yarur Bascuñán dedujeron una acción de protección en contra de la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A., debido a que las obras que estaría ejecutando la recurrida serían en el Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica, emplazado en el sector que une las comunas de Viña del Mar y Concón. La parte recurrente argumentó en su recurso que se trata de un área protegida, y la empresa justifica su intervención en las medidas de mitigación dispuestas por la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto Hotel Punta Piqueros, sin embargo, según la recurrente se trata de una obra distinta construida a más de 400 metros de distancia.

La Corte Suprema en base a la normativa vigente concluyó que la intervención de un Santuario de la Naturaleza como es la Roca Oceánica, requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, debido a que se trata de un sitio protegido especialmente por ley, el cual cuenta con un especial valor paisajístico, turístico y cultural. Por lo tanto, la Corte no entendió la intervención a la Roca Oceánica como una medida de mitigación inserta en una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), sino que es un asunto que merece una evaluación independiente y una RCA propia.  Al respecto, concluyó que la naturaleza de las medidas de mitigación es accesoria al proyecto cuyos efectos ambientales están destinadas a atender.

Por otro lado, es un hecho no discutido que el Proyecto Hotel Punta Piqueros no cuenta con Permiso de Edificación. Al respecto, el hecho que la construcción del Hotel Punta Piqueros no sea susceptible de materializarse debido a que carece de Permiso de Edificación, las medidas de mitigación la cuales son instrumentales al proyecto, no tienen justificación en su ejecución.

Corte Suprema Rol N° 88.411-2020

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