Las sociedades profesionales en sus boletas de honorario deberán agregar una frase que indiqué “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría”.
El pasado 29 de abril el Servicio de Impuestos Internos por medio del Oficio N° 1.443, estableció las condiciones para calificar como sociedad de profesionales y la documentación tributaria que se debe emitir por los servicios.
Al respecto, las personas jurídicas que deseen tributar como sociedades profesionales deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Deben ser sociedades de personas.
- Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
- Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o colaboradores.
- Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad.
- Las profesiones de los socios pueden ser idénticas, similares, afines o complementarias.
Además, las sociedades de profesionales siempre deberán emitir boletas de honorarios por la prestación de sus servicios, debiendo agregar una frase que indique “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría. En el caso que la sociedad no califique como sociedad de profesionales por sus servicios, deberá emitir una boleta o factura de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA. Servicio de Impuestos Internos.