La declaración jurada deberá ser enviada al Servicio de Impuestos Internos hasta el 25 de marzo de cada año respecto de los bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas arrendados durante el año anterior.
El 31 de agosto el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución N° 98, que instruye la obligación de presentar declaración anual sobre bienes raíces arrendados por medio de formulario N° 1835.
Así, dicha declaración jurada deberá ser presentada por:
a.) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
b.) Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
c.) Los órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
d.) Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
e.) Los contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
f.) Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.
A través de esta declaración jurada se deberán informar los datos de los bienes raíces arrendados, la identificación del arrendador y del arrendatario, entre otros, conforme se detalla en las instrucciones y el formato contenidos en los Anexos N° 1 y 2 de la presente resolución.
La declaración jurada deberá ser enviada al Servicio de Impuestos Internos hasta el 25 de marzo de cada año respecto de los bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas arrendados durante el año anterior, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet.
La presente resolución regirá para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2024, respecto de los bienes raíces arrendados en el año comercial 2023 y siguientes.