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El pasado 24 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 14.238-2022 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique de 09 de mayo de 2022, la que rechazó la acción constitucional interpuesta en contra de la Universidad Arturo Prat.
Ante la Corte de Apelaciones de Iquique se interpuso una acción de protección en contra la Universidad Arturo Prat alegando vulneración del derecho dispuesto en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, argumentando que se trata de una persona que estudia en la institución recurrida y que padece de una discapacidad física y que debido al Covid-19 su doctora y médico traumatólogo extendieron certificados médicos explicando los motivos por los que no puede asistir a clases presenciales, los que fueron presentados en la casa de estudios por correo electrónico. Sin embargo, hasta la fecha no se ha dado respuesta de ningún funcionario de la casa de estudios. Por lo que requiere la recurrida una respuesta para efectos de rendir exámenes vía online.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la acción interpuesta, argumentando que la pretensión del recurso es obtener que la carrera finalmente siempre le sea impartida en forma online, más allá de las consecuencias por la enfermedad derivada del Covid-19. La parte recurrente hizo mención al Decreto Exento N° 10-0159-22emitido por la recurrida, del que se desprende literalmente que contiene disposiciones relativas al “Plan de retorno seguro a la presencialidad”, dichas reglas son aplicables principalmente al personal administrativo de la institución. De acuerdo con lo anterior, no se puede erigir que la actualización de la recurrida sea ilegal, arbitraria o antojadiza, pues obedece al funcionamiento ordinario de la casa de estudio.