A la opinión pública puede llamar la atención que hayan casos en que, a pesar de investigaciones largas y complejas, no haya un resultado final en juicio, sino una decisión previa, en orden a no llevar la causa a su término. Entonces, aparece la duda, ¿el imputado es culpable o inocente? Veamos.
En primer orden de cosas, hay un principio constitucional que se pasa por alto en la opinión pública, cual es el de la presunción de inocencia. O sea, a todo imputado se le presume inocente hasta que una sentencia ejecutoriada no establezca su cambio de estatus a condenado. Si tomamos incluso la nomenclatura jurídica, en Chile tenemos la decisión de “absolución o condena”, no se ocupa el término “inocente”. ¿Por qué no se ocupa la expresión inocente? Porque una persona puede ser absuelta a pesar de existir dudas sobre su culpabilidad o por defectos investigativos que obligan al Tribunal a absolver. Simple.
Entonces, despejado que el hecho de ser absuelto no implica ser inocente, avancemos.
En nuestra legislación existen también equivalentes jurisdiccionales que tienen el efecto de cosa juzgada y que, no obstante no llevar la causa a juicio, implican un efecto similar al de la absolución. Este es el sobreseimiento definitivo.
El sobreseimiento definitivo no sólo se da por las causales previstas en forma clásica (artículo 250 del Código Procesal Penal) sino también por cumplir satisfactoriamente los acuerdos reparatorios o suspensiones condicionales arribadas en el proceso. ¿Hay decisión de absolución o condena? No, pero el efecto es el mismo.
De hecho, hay una hipótesis de sobreseimiento definitivo que se asemeja a la absolución. Está situación es aquella en que se acredita la inocencia del imputado en forma previa al juicio. Esto tiene un motivo de política criminal y economía procesal, ¿para qué llevar a juicio a alguien que se sabe inocente? Por ello se puede aplicar el sobreseimiento definitivo en forma previa.
El efecto de sobreseer una causa es de darla por terminada para efectos penales, con estatus de inocencia mantenido. No se puede reactivar la causa posteriormente porque ya se considera juzgada.
Sigamos. Una persona absuelta o sobreseída, para la legislación chilena, ¿es siempre inocente? La respuesta es, como decimos los abogados, hay que distinguir. El único caso en que se considera inocente directamente a una persona es en el caso en que se acredite su inocencia de forma expresa. Por ende la respuesta es no, absolución no significa inocencia y sobreseimiento no significa inocencia (salvo la excepción expuesta).
Ahora, tomemos en cuenta casos públicos en que la víctima denuncia un hecho y este se establece como tal, tanto en existencia como en participación, mas se aplica la prescripción (causal de sobreseimiento definitivo) que no conlleva sanción alguna. Asalta la pregunta, ¿como puede ser que un hecho establecido judicialmente y no tener sanción? Porque precisamente se puede establecer con certeza jurídica un hecho con una verdad procesal suficiente, más allá que no tenga sanción por estar impedido por el término de la prescripción.
Ocurrió de la forma antes dicha en el caso Karadima, en que la jueza de instancia determinó que los hechos denunciados ocurrieron de la forma incoada, mas no se podía condenar por estar el hecho prescrito. ¿Contradicción? Ninguna, sólo certezas jurídicas que son necesarias en nuestros tiempos.