El legislador mantuvo la especialidad de las normas que regula la materia.
El pasado 26 de abril la Dirección de Trabajo emitió el Dictamen N° 254-10 se refirió a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral en relación a las modificaciones introducidas a los contratos de embarco de los oficiales y tripulantes de las naves de la marina mercante nacional.
Al respecto, señaló que el legislador mantuvo la especialidad de las normas que regula la materia. Sobre el sector en particular, la ley establece una jornada de 56 horas semanales distribuidas en 7 días a la semana, sin embargo, dispone, que para el pago de la remuneración el empleador deberá pagar con el recargo establecido en el artículo 32 inciso 3 para el lapso comprendido entre la 40 hora hasta la hora 56 jornada.
Por lo tanto, a la gente de mar que sea parte de la dotación de una nave se le pagará en sus remuneraciones un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, solo por el período de jornada semanal comprendido sobre las 40 horas y hasta las 56 horas laboradas.
Concluyendo que:
- Al día 26.04.2024 para efectos de cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de 44 horas semanales se pagará siempre con el recargo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo.
- Al día 26.04.2026 para efectos de cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de 42 horas semanales se pagará siempre con el recargo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo.
- Al día 26.04.2028 para efectos de cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de 40 horas semanales se pagará siempre con el recargo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo.