25-04-2024
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Sociedad podrá proveer sus servicios en la medida que cumpla con las exigencias que impugna la comunidad

La comunidad podrá imponer exigencias, siempre que estás sean objetivas, no discriminatorias y que respeten la reglamentación vigente.

El pasado 05 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 76.219-2021 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, acogió la acción de protección deducido en representación de la sociedad Mi Internet SpA., en el sentido de que dicha sociedad podrá proveer sus servicios en la medida que cumpla con todas las exigencias que le imponga la Comunidad, las que deberán ser objetivas, no discriminatorias y que respeten la reglamentación vigente.

La Sociedad Mi Internet SpA. Interpuso una acción constitucional de protección en contra de la Comunidad Edificio Plaza de Armas, debido a la negativa de la recurrida de permitir a los residentes obtener servicios de telecomunicaciones de parte de la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional interpuesta argumentando que no se desconoce la concesión de servicios que posee la recurrente para la prestación de servicios, sin embargo, las discrepancias que existen sobre la forma de realizar la instalación, son aspectos que no pueden ser resueltos por medio de la acción de protección.

A su vez la Corte Suprema revocó dicha sentencia y acogió la acción de protección interpuesta, en el sentido que la recurrente podrá proveer sus servicios en la medida que cumpla con todas las exigencias que le imponga la Comunidad, las que deberán ser objetivas, no discriminatorias y que respeten la reglamentación vigente. El máximo tribunal argumentó que el acto impugnado se tornó arbitrario e ilegal y vulneró el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en sus diversas especies que el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República asegura a la recurrente. Agregó que la Ley General de Telecomunicaciones consagró el Derecho para los prestadores de servicio de telecomunicaciones, de proveer de ellos libremente y a la sola petición de los residentes de este tipo de comunidades.

Corte Suprema Rol N° 75.219-2021

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