Así como de realizar actos que restrinjan derechos de participación y administración.
El 03 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 13.565-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas la que acogió la acción de protección interpuesta, ordenando al recurrido abstenerse de perturbar o impedir el libre acceso a las instalaciones de la sociedad Respel la Reina Limitada, así como de realizar cualquier acto que signifique una vulneración de los derechos de la recurrente, respecto de su participación en dicha sociedad que son materia de la presente acción.
La acción de protección se interpuso en favor de un empresario y socio de Respel la Reina Limitada en contra del otro socio de la sociedad en comento. El recurrente indica que la sociedad está dedicada a la gestión de residuos peligrosos, cuyos propietarios en partes iguales por el recurrente y el recurrido, quienes comparten facultades de administración en forma indistinta, con idénticas atribuciones. Por problemas que describe en periodo de diciembre 2023 y abril a septiembre de 2024 el recurrente cumplió funciones de forma remota cuestión que fue acordada entre los socios.
Así, el recurrente indica que el 6 de marzo de 2025, se apersonó a las instalaciones de su empresa y al llegar al lugar se percata que la llave de acceso a su oficina había sido nuevamente cambiada. Asimismo, indica que el 10 de marzo del presente año se contactó con el contador de la empresa, a quien se le reiteró una antigua solicitud que le envió el recurrente, en específico, solicitó a dicho contador copia de las liquidaciones de sueldo, con el objeto que este pueda resolver una situación financiera personal con el banco, las cuales, a pesar de insistencias, nunca llegaron. Además de ello, señala que el recurrido instruyó al Banco de Chile y al Banco Santander la eliminación/bloqueo de cuentas en las plataformas de cada banco, saltándose por completo las facultades de administración de cuentas bancarias contenidas en el estatuto social, buscando o intentando de facto eliminar las facultades de administración.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la acción en los términos indicados anteriormente, haciendo presente que si bien lo alegado dice relación con una materia de lato conocimiento, y el presente recurso de protección no es la vía para conocer de dichas alegaciones formuladas, lo cierto es que lo reclamado por la recurrente dice relación con la perturbación o impedimento en el ejercicio de sus derechos como socio de la sociedad que compone conjuntamente con el recurrido.
Asimismo indica que la autodefensa está reñida en Chile con nuestro mecanismo constitucional legal, ya que la igualdad ante la ley y ante la Justicia excluye la autotutela como medio de solución; por tal razón, el derecho positivo chileno prohíbe la autotutela y más aún, la sanciona criminal y civilmente como regla general.
Finalmente señala que el hecho que la parte recurrida se haya arrogado facultades jurisdiccionales ha vulnerado el derecho consagrado en el artículo 19 N° 3, inciso 5° de la Constitución y, a la vez que dichos actos significaron una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio del derecho de propiedad de la recurrente, garantía que se encuentra establecida en el N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la confirmó.