19-04-2024
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Subsecretaría del Medio Ambiente se encuentra habilitada para definir y precisar el rol de supervigilancia que le corresponde sobre el SNAPE

En el desempeño del rol de supervigilancia, el Ministerio del Medio Ambiente debe sujetarse estrictamente a los principios de juridicidad y de coordinación.

El pasado 15 de septiembre la Contraloría General de la República mediante dictamen E139.159N21 determinó que la Subsecretaría del Medio Ambiente se encuentra facultada para fijar lineamientos para el ejercicio del rol de supervigilancia que le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente respecto del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNAPE).

Se solicitó a la Contraloría General un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 1.291, de 2019, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, por la cual se aprueban lineamientos para el ejercicio del rol de supervigilancia que el Ministerio del Medio Ambiente tiene sobre el SNAPE.

En ese sentido, en base a la normativa vigente, el legislador expresamente ha entregado al Ministerio del Medio Ambiente la atribución de supervigilar el SNAPE, de ese modo es jurídicamente procedimiento que la Subsecretaría del Medio Ambiente fije los lineamientos para el ejercicio de esa prerrogativa pública, a través de la dictación de una resolución exenta.

Por consiguiente, señaló que la función de supervigilancia que le corresponde ejercer al Ministerio del Medio Ambiente en virtud del artículo 70 letra b) de la ley N° 19.300, debe entenderse no solo a la tutela sobre otro organismo de la Administración del Estado, sino también a la obligación de velar, desde un plano superior, para que se observen las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre una determinada materia.

Lo anteriormente señalado debe sujetarse estrictamente a los principios de juridicidad y de coordinación, de modo tal que en caso alguno puede excederse en el ejercicio de sus competencias. Por lo tanto, los lineamientos internos que con la finalidad de que el Ministerio del Medio Ambiente cumpla sus obligaciones legales, en ningún caso pueden afectar competencias de otros organismos.

Por lo tanto, el rol de supervigilancia establecida en la resolución N° 1.291, se encuentra referido en general a las áreas que conforman el SNAPE, sin que se incluyan funciones propias de administración y gestión directa que la CONAF tiene respecto de determinadas áreas silvestres protegidas. Sin embargo, la función de apoyo, fomento e incentivo, contenida en el acápite II, N° 2, i) de la resolución en comento, referido a las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos, ese ministerio debe ajustar su actuación a las atribuciones que le competen en conformidad con lo previsto al ordenamiento jurídico.

De igual forma, en cuanto a la administración y mantención de un Sistema de Reporte de Gestión de Áreas Protegidas, a que alude el punto 3 del acápite III de la resolución mencionada, debe entenderse que se trata de la entrega de información voluntaria sobre la administración de áreas protegidas, conforme al antes mencionado principio de coordinación.

Finalmente, el órgano contralor concluyo que la Subsecretaría del Medio Ambiente se encuentra habilitada para definir y precisar el rol de supervigilancia que le corresponde sobre el SNAPE, a través de una resolución, sin perjuicio de las precisiones señaladas.

Dictamen E139.159N21

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