21-11-2024
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Sumario administrativo que sancionó a la recurrente fue tramitado conforme a la reglamentación existente y aplicable al caso

Toda vez que la funcionaria sancionada fue oída y tuvo oportuno conocimiento de todas las actuaciones en él realizadas.

El 22 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 250.810-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Coronel.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Coronel solicitando se declare ilegal y/o arbitrario el acto administrativo consistente en el Decreto Alcaldicio N°10.814 de 24 de julio de 2023, que le fue notificado con fecha 21 de agosto de 2023 y que rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte en contra del Decreto Alcaldicio N° 9.933, de fecha 10 de julio del año 2023, que ordena aplicarle la sanción disciplinaria de “SUSPENSIÓN ” de funciones por 30 días, con goce de un 50% de sus remuneraciones, dejándose constancia en su hoja de vida funcionaria, mediante anotación de demérito de seis puntos en el factor correspondiente, conforme al procedimiento sumarial incoado por Decreto Alcaldicio N° 8.466 de fecha 23 de septiembre de 2020, todos dictados por la recurrida.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción, haciendo presente que el sumario administrativo que sancionó a la recurrente fue tramitado conforme a la reglamentación existente y aplicable al caso, toda vez que la funcionaria sancionada fue oída y tuvo oportuno conocimiento de todas las actuaciones en él realizadas, en particular de los cargos que fueron formulados en su contra, con precisión de los hechos y normas que se le imputaban como infringidas, habiéndosele concedido los plazos respectivos para evacuar los mismos, y en definitiva fue notificada debidamente de la resolución sancionatoria respectiva, respecto de la cual hizo uso del recurso procesal previsto en la ley, el que fue resuelto en la instancia competente.

En consecuencia, no divisó ninguna infracción al debido proceso, menos al derecho a defenderse adecuadamente; más aún si se considera que existe perfecta congruencia entre los cargos que le fueron imputados a la recurrente con los hechos por los cuales en definitiva resultó sancionada.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol  N° 250.810-2023

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 17.926-2023

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