21-11-2024
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Superintendencia de Educación establece que la asistencia presencial es obligatoria

El uso de mascarillas seguirá siendo obligatorio en fases de medio y bajo impacto sanitario, aunque no en espacio abiertos.

Este 4 de mayo, la Superintendencia de Educación publicó la Circular N° 302 que imparte instrucciones para la realización de actividades y clases presenciales para el año escolar 2022.

Con esto, se establecen medidas para proteger la integridad de todos los miembros de las comunidades educativas, respecto a la apertura y presencialidad.

Indica también que la asistencia presencial es obligatoria y se debe dar cumplimiento a las normas del calendario escolar. Igualmente, señala que aquellos establecimientos que estén sujetos al régimen de Jornada Escolar Completa podrán solicitar, a la Seremi de Educación respectiva, permiso para flexibilizar sus jornadas.

El acto administrativo  se refiere, además, al distanciamiento físico en aquellos cursos en que al menos el 80% de los estudiantes ya cuente con esquema completo de vacunación, los que deberán recibir a todos los estudiantes de manera presencial y simultánea. En caso de no cumplir con el 80%, deberán asistir presencialmente y mantener una distancia mínima de 1 metro entre los y las estudiantes.

Sobre el uso de mascarillas, la circular establece que seguirá siendo obligatorio en las fases de medio y bajo impacto sanitario, así como en espacios cerrados, pero se puede prescindir de su uso en espacios abiertos. No obstante, esta medida no es obligatoria para los y las estudiantes con graves deficiencias cognitivas o respiratorias, según prescripción médica presentada por el padre, madre y/o apoderado.

Por otro lado, se establece que, dentro de los 15 días hábiles desde la entrada en vigencia, los establecimientos deberán informar sobre los nuevos protocolos, medidas, estrategias y acciones que se definan para garantizar un ambiente seguro en la realización de actividades y clases presenciales.

Finalmente, la circular destaca que las actividades educativas remotas deberán implementarse en el evento que concurran circunstancias calificadas por la autoridad, tales como: el inicio de cuarentenas, por incumplimiento del porcentaje de estudiantes vacunados por curso (80%) e imposibilidad de cumplir con 1 metro de distancia y por disposición médica o por insuficiencia de profesionales y asistentes de la educación.

Circular Nº 302 de la Superintendencia de Educación

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