26-04-2024
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Superintendencia de Educación no está facultada para aumentar la sanción de multa impuesta por la Dirección Regional

La posibilidad de recurrir que la ley otorga al administrado, es un reconocimiento a su derecho de defensa.

El pasado 21 de marzo la Corte Suprema en causa rol N° 1.545-2022 confirmó la sentencia apelada del 16 de diciembre del año 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago interpuso una reclamación conforme al artículo 85 de la ley N° 20.529 en contra de la Superintendencia de Educación, por la Resolución Exenta N° 375, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación “Por orden del Superintendente de Educación”, mediante la cual se rechazó el recurso de reclamación administrativo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2018/PA/13/2685, de 08 de agosto de 2018, por la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo, aplicando la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por un mes, procediendo a elevar la pena a un 3% mensual.

La Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 186-2020 acogió el recurso de reclamación deducido solo en cuanto dejó sin efecto la sustitución de la sanción pecuniaria en ella dispuesta, quedando vigente la pena decretada por Resolución Exenta 2018/PA/13/2685 mencionada anteriormente.

En el caso en concreto la Corte dilucidó si la autoridad reclamada (Superintendencia de Educación) puede modificar la sanción de privación temporal de la subvención general de un 1% por una sola vez, impuesta por el Director Regional, a una de privación parcial y temporal del 3% por un mes de la subvención general.

Al respecto, conforme a la normativa vigente que otorga al Superintendente de Educación la facultad de conocer y resolver los recursos que la ley establece, y es en virtud de aquella potestad que resuelve las reclamaciones administrativas interpuestas por los agraviados, en contra de las decisiones del Director Regional, que apliquen cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 73 de la ley N° 20.529.  Añadió que los procedimientos administrativos sancionadores terminan con la dictación del acto correspondiente que resuelve los hechos u omisiones constitutivos, los que han sido instruidos previamente mediante la formulación de cargos, posibilitando los descargos, defensas y rendición de pruebas del afectado, a fin de establecer, las circunstancias que determinen, o no, el sancionar o modificar la responsabilidad del establecimiento objeto de las imputaciones, pudiendo el infractor sancionado reclamar del acto emitido por el Director Regional, ante el Superintendente de Educación.

De acuerdo con lo anterior, en el caso en concreto si bien existe la posibilidad de recurrir ante la Superintendencia de Educación, dicha entidad está restringida para conocer solo aquellas peticiones que se formulan en el reclamo, siendo solo respecto de éstas que habrá de pronunciarse. Por tanto, la autoridad sancionatoria, solo podrá reformar la resolución impugnada, en lo que ha sido pedido por las partes, sin que pueda entenderse habilitada para hacerlo en perjuicio de una de ellas, si no ha sido precisamente lo solicitado en el recurso, conforme al principio conocido como prohibición de la reformatio in peius, el que resulta inherente al principio de impugnabilidad de los actos administrativos.

Apelada la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte Suprema confirmó dicha sentencia.

Corte Suprema Rol N° 1.545-2022

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 186-2020

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