Además, la entidad privada tendrá que regular de forma directa con el empleador de la reclamante la solicitud del beneficio.
El pasado 13 de septiembre, la Superintendencia de Seguridad Social publicó el Dictamen Nº 124.471-2022, en el que realiza una calificación sobre reclamos de una empleada a su ISAPRE, en el pago del subsidio de extensión del permiso postnatal dentro del rango estipulado en la ley.
Ante esto la SUSESO manifestó, que según establece la Ley N° 21.474, las trabajadoras y trabajadores que estén en uso del permiso postnatal parental, y su término ocurra entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre del presente año, tienen derecho a extender el permiso por 60 días más. Esto, debe ser realizado de forma automática por la entidad competente, y sin necesidad de trámite por la persona.
La SUSESO evidenció que el permiso postnatal parental de la reclamante finalizó el 24 de junio, por lo que tuvo plazo hasta el 11 de agosto para dar aviso a su empleador. La interesada con copia del aviso al empleador, realizó el aviso el 28 de julio, y si bien no consta remitida al correo electrónico habilitado por la referida ISAPRE, ello puede ser subsanado.
Así, la SUSESO ordenó que la ISAPRE debe realizar el pago del subsidio reclamado, a contar del 28/07/2022 y tendrá que regular directamente con el empleador de la interesada la solicitud del beneficio, en el menor plazo posible.