Cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 UF.
Cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 UF.
Para ello, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas según corresponda. El pasado 08 de mayo, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.328, que modifica la
Proyecto de ley contempla que los excedentes se distribuyan mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo. El pasado 03 de marzo, ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 14067-03, que modifica la Ley
Podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. El pasado 28 de octubre ingresó al Senado la moción parlamentaria, boletín N° 13.861-03, que limita la reelección de los órganos de administración y fiscalización de las cooperativas. El proyecto de ley busca fijar un límite