05-05-2024
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Nueva ley extiende marco de las multas para nuevas categorías de cooperativas

Cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 UF.

El 13 de junio el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.576 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modifica la Ley General de Cooperativas para regular las multas que afecten a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica en el régimen sancionatorio de multas.

Al respecto, tiene por objetivo incorporar a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica al régimen sancionatorio de multas, pero con montos disminuidos en consideración a su tamaño. Al respecto, se establece como límite que el capital aportado por los socios no exceda de 20.000 UF.

En este contexto, la presente ley establece que, en el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, que no califiquen como de importancia económica, y cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, las multas establecidas en el presente artículo deberán ser cursadas hasta por la mitad de los montos señalados.

Ley Nº 21.576

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