26-11-2025
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TC rechaza requerimiento de la UNIACC contra normas que regulan indemnización

Establece que si impone al juez un parámetro para otorgar la indemnización allí regulada —de seis a once remuneraciones mensuales— y dicha banda opera en un contexto particularmente grave.

El Tribunal Constitucional (TC) de Chile rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación (UNIACC) contra los artículos 489 inciso tercero y 493 del Código del Trabajo, en sentencia Rol N° 16.247-25-INA, dictada el 7 de octubre de 2025.

El requerimiento surgió en el marco de un procedimiento laboral (RIT T-1386-2024, RUC 24-4-0576653-8) seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde una exdecana de la Facultad de Psicología demandó a la universidad por vulneración de derechos fundamentales, despido indirecto y nulidad del despido. UNIACC alegó que las normas impugnadas vulneraban los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución, al permitir una sanción supuestamente desproporcionada y un trato desigual en materia probatoria.

Antes de entrar al fondo, el Tribunal recordó que la acción de inaplicabilidad no permite revisar la validez abstracta de una ley, sino determinar si su aplicación “resulta inconstitucional en un caso concreto”.

El TC destacó que, en este proceso, ni siquiera se había realizado la audiencia de juicio, por lo que el requerimiento pretendía cuestionar supuestos de hecho y la ponderación judicial futura.

Respecto del artículo 489 inciso tercero, establece que si impone al juez un parámetro para otorgar la indemnización allí regulada —de seis a once remuneraciones mensuales— y dicha banda opera en un contexto particularmente grave, el de la declaración de vulneración de derechos fundamentales.

El fallo agrega que no puede confundirse discrecionalidad judicial con arbitrariedad, ya que el juez debe motivar su decisión y puede ser objeto de control a través del recurso de nulidad laboral.

El Tribunal también abordó el argumento de UNIACC sobre supuesta afectación del derecho de defensa. Señaló que la frase del artículo 493 —“corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”— no impone sanción ni presunción, sino una oportunidad para justificar la conducta del empleador.

Rol N° 16.247-25

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