El recurrente acusa que el reportaje emitido afecta la integridad y honra su protagonista.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, el 18 de agosto en causa rol N° 33.079-2020 confirmó la sentencia apelada de fecha 3 de marzo de la Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 75.866-2019, que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN).
En primera instancia se interpuso una acción de protección en contra de TVN, señalando que el 4 de agosto de 2019, a través de su programa Informe Especial, la recurrida emitió el programa denominado “La historia desconocida en la muerte del Cangri”. La parte recurrente argumentó que los entrevistados y editores periodísticos del programa desprestigian y lesionan la honra del protagonista del reportaje, circunstancia que, a su vez, afecta la integridad psíquica y honra de los hijos del fallecido y su grupo familiar.
La parte recurrida solicitó el rechazo del recurso, con costas, argumentando que no se ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, toda vez que el hecho de que se trata es de relevancia pública, contexto en el que debe prevalecer la libertad de información, añadiendo asimismo que se limitó a investigar y a reproducir aquellos antecedentes sobre el particular entregados por autoridades y algunas personas.
Ante esto, La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección interpuesta, argumentando que no se constató la ilegalidad o arbitrariedad que se alega en la emisión del reportaje.
Por su parte, La Corte suprema sostuvo que se ha puesto de relieve de manera sistemática la alta trascendencia que reviste para el Estado Democrático de Derecho el garantizar eficazmente la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, de cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades.
Asimismo, destacó la importancia cardinal que reviste la libertad de expresión y de información para el funcionamiento del sistema democrático, sosteniendo que, cualquier restricción, sanción o limitación que se imponga debe ser interpretada de manera restrictiva, y que -como principio general- se debe preferir el establecimiento de las responsabilidades ulteriores por los eventuales abusos que se cometan en su ejercicio. Una interpretación diferente conllevaría, en mayor o menor grado, una forma implícita de censura previa.
Finalmente, la Corte Suprema resolvió que en este caso en concreto se trata de la develación de hechos de relevancia pública, respecto de los cuales ha de prevalecer la libertad de información por sobre el derecho al honor, en atención al derecho que tiene la ciudadanía de conocer aquellas circunstancias y conductas de relevancia pública, misma que está dada, a su turno, por la importancia o trascendencia general de los hechos en sí.