La sentencia dejó sin efecto la resolución dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, el 1 de septiembre en causa rol N° 24455-2020, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 28 de enero de 2019 en causa rol N° 82146-2019, y acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La acción constitucional, fue interpuesta por el particular, de nacionalidad dominicana, en representación suya y de sus hijos, de 1 y 2 años de edad, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional del recurrente, atendido a que el año 2017 fue condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 2 UTM y accesoria del artículo 29 del Código Penal, por su responsabilidad como autor del delito y tráfico ilícito de drogas, sanción que se encuentra cumpliendo desde el año 2019 bajo la modalidad de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. El recurrente señaló que lo dispuesto es ilegal y arbitrario y que conculca la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, fundando la arbitrariedad en el artículo 143 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que solicitó acoger el recurso y dejar sin efecto la medida expulsiva, con costas.
Ante la interposición del recurso de protección, el Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior, solicito el rechazo de la acción, sosteniendo que las supuestas ilegalidades y arbitrariedades no son tales, toda vez que el recurrente, según consta en el parte policial N° 2.939, de 30 de octubre de 2014, ingresó al país de forma clandestina, quedando sujeto al sistema de control de firmas en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por lo que se emitió la resolución N° 319 del 18 de noviembre de 2014, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional. Con posterioridad a ello, con fecha 23 de diciembre de 2014, la PDI informó que el actor abandonó el control de firmas, interponiendo ante esto el recurrente una solicitud de reposición y recurso jerárquico en subsidio, los que fueron desestimados por resolución exenta N° 141.541, del 25 de agosto de 2015. Posterior a ello, pidió la invalidación del decreto de expulsión, petición que también fue desestimada, según consta en la resolución N° 1.530 de 12 de julio de 2016. Sumado a ello, que con fecha 3 de octubre de 2018, el recurrente fue condenado como autor del delito y tráfico ilícito de drogas, enfatizando que el artículo 15 del Decreto Ley N°1.094, prohíbe el ingreso al país de los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas.
Teniendo presente estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago, decidió rechazar el recurso de protección interpuesto por el particular, motivo por el cual, este último apeló dicha decisión.
La Corte Suprema por su parte, señaló que si bien la sola circunstancia de ingresar un ciudadano extranjero de manera clandestina al territorio nacional constituye un injusto penal, no es posible obviar que en la actualidad el recurrente mantiene un empleo estable y habita una casa junto a su pareja e hijos en calidad de arrendatarios, evitando conductas de riesgo, lo que sumado al arraigo con el que cuentan los menores de edad protegidos, quienes tienen la nacionalidad chilena y dependen completamente de sus progenitores atendida su corta edad, impiden que se materialice el acto impugnado, puesto que dicha expulsión vulneraria su interés superior reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran actualmente vigentes, en particular, el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga al Estado a la adopción de las medidas necesarias para evitar la separación de los niños/as o adolescentes de sus progenitores y de su familia de origen, salvo que esto resultase perjudicial para su desarrollo, circunstancia que no se encuentra acreditada en autos. Por lo que infirió, que la medida de expulsión adoptada resulta ser desproporcionada, en atención de que el Estado de Chile debe otorgar el interés superior del niño, niña o adolescente, conforme a lo señalado en la Convención ya mencionada, por lo que revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto por el particular, dejando sin efecto la resolución N° 319 dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y cualquier otra medida administrativa de carácter expulsivo.
Cabe destacar, que la sentencia fue acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes Sres. Lagos y Pallavicini, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo de alzada que rechazó el recurso de protección.