No obstante, la persona que deba comparecer a realizar dicho trámite puede ser acompañada de su apoderado.
El pasado 27 de abril, la Contraloría General de la República, emitió el Dictamen N° E99506N21, en donde señaló que los tramites de carácter personalísimos no admiten representación.
La Contraloría General de la República se pronunció al respecto, puesto que un particular en representación de una persona de nacionalidad Marroquí, solicito que el ente se pronunciara al respecto de si los apoderados que cuentan con mandato administrativo otorgado en virtud del artículo 22 de la ley N° 19.880, pueden comparecer y actuar en representación de personas extranjeras ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), cuando estas deban realizar cualquier gestión o se encuentren sometidas a cualquier procedimiento de naturaleza migratoria ante dicha autoridad policial. Ello debido a que no se le habría permitido al apoderado asistir a una citación en las dependencias de esa entidad policial al no estar presente la particular representada.
Requerido su informe, la PDI manifestó que la persona de nacionalidad Marroquí, actualmente se encuentra residiendo en forma irregular en el territorio nacional, puesto que no cuenta con ninguna visa otorgada, a lo que se debe sumar, que mantiene una medida de expulsión vigente, la que fue debidamente notificada, motivos por lo que se le citó para que concurriera a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía internacional, con el propósito de recabar información respecto de su persona y de su situación migratoria. Recalca además que, en ningún momento se desconoció la legitimidad de su apoderado, sino que, independiente de la asistencia de este, era requerida la asistencia de la particular puesto que su concurrencia era imprescindible, ya que los trámites administrativos pendientes que mantiene son de carácter personal y presencial.
Ante esto la Contraloría señaló que teniendo en consideración lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ley N° 2.460, el Decreto Ley N° 1.094, el artículo 165 del decreto N° 597 y el artículo 10 inciso tercero de la Ley N° 19.880, es dable sostener que en aquellas actuaciones o diligencias que por su naturaleza resulta imprescindible la comparecencia personal del extranjero, circunstancia que deberá determinarse según el caso en concreto, no procede admitir la presencia del representante en su lugar, sin perjuicio de que, concurriendo personalmente el citado, el apoderado pueda asistir y acompañarlo.
Es por ello que, atendida la necesaria comparecencia de la particular, la Contraloría General de la República, no advirtió irregularidades en la actuación de la PDI, al no permitir que un mandatario concurriera en representación de su representada, más aún si la autoridad policial le comunico debidamente a la particular que los trámites administrativos que mantenía pendiente eran de carácter personal y presencial, lo que no obsta a que asistiendo la citada, esta pueda ser acompañada por su apoderado.