03-12-2024
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Tribunal Constitucional acoge requerimiento de inaplicabilidad de norma que establece presunción de infracción

La norma impugnada da por acreditada la comisión misma de una contravención.

El pasado 15 de septiembre el Tribunal Constitucional en causa rol 8696-2020, acogió el requerimiento por inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del artículo 125 Nº 1 párrafo tercero, oración final, del decreto Nº 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado el 21 de enero de 1992. El precepto impugnado prescribe “La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción”.

El conflicto constitucional incide en una gestión pendiente que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción en donde se sancionó a la pesquera que recurre con una multa de 30 unidades tributarias mensuales en virtud de la norma impugnada.

El Tribunal Constitucional señaló que la “presunción administrativa” contenida en el precepto cuya constitucionalidad se impugna, no forma parte de las presunciones legales o judiciales que reconoce el ordenamiento jurídico. Agregó que la norma impugnada no solamente tiene por establecido un dato fáctico desconocido, a partir de un hecho cierto o conocido, sino que da por acreditada la comisión misma de una contravención.

Asimismo, determinó que no se trata de una presunción acerca de la existencia de algún hecho, sino que de la suposición de que es verdadero el relato narrado por una de las partes, en este caso un organismo de la Administración del Estado, a quien se lo libera de tener que probar los antecedentes que son relevantes para dar por establecida una infracción. A su vez respecto de los afectados se les obliga a probar su inocencia conforme a la infracción así configurada, al paso que se les impide probar que no hubo infracción basados en otros antecedentes o circunstancias.

Finalmente precisó que una restricción en las posibilidades de defensa, no solamente coarta de entrada un derecho que le asiste al imputado, sino que además limita la jurisdicción correlativa que deben otorgar los tribunales, con arreglo a lo prescrito en el artículo 76 de la Constitución, en virtud del cual han de poder conocer plenamente la cuestión antes de juzgar, según su específica situación.

Sentencia rol 8696-2020

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