19-09-2024
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Tribunal rechazó acción de protección contra colegio por publicación del “Plan de Afectividad, Sexualidad y Género 2023”

No existe acto ilegal o arbitrario que endosar a la Corporación Educacional Colegio San Marcos de Curicó.

El pasado 31 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 7.604-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó la acción de protección deducido en contra del Colegio San Marcos de Curicó, administrado por la Corporación Educacional Colegio San Marcos de Curicó.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en favor de los niños, niñas y adolescentes que asisten al Colegio San Marcos de Curicó, administrado por la Corporación Educacional Colegio San Marcos de Curicó, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de un video institucional informativo y un documento que contiene el “Plan de Afectividad, Sexualidad y Género 2023”, confeccionado por el Departamento de Orientación y Convivencia Escolar del Colegio, puesto en conocimiento de la comunidad escolar a través del portal de internet del referido establecimiento, actos que a juicio del recurrente vulneran las garantías constitucionales de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de los alumnos del citado establecimiento educacional, entre los cuales se encuentran sus dos hijos.

Al respecto indicó que el plan puesto en conocimiento de la comunidad educativa, excede sus contenidos a materias que vulneran gravante el derecho a la vida, la salud, la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes, adicionando a su contenido, lo que la ley no ha establecido, incluyendo temas y dinámicas, relacionados con la afectividad y sexualidad, con marcado énfasis en la ideología de género y, la diversidad sexual, la afectividad entre estas diversas percepciones de género, incluso instalando la idea que el género es una construcción social, distinta de la biológica.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción de protección interpuesta, argumentando que el diseño del Plan de Sexualidad, Afectividad y Género cuestionado, ha sido implementado dentro del proyecto educacional existente y conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, sin que el recurrente describa algún hecho específico, concreto o pormenorizado, donde se hubiere materializado algún acto vulneratorio de derechos fundamentales respecto de personas determinadas, que le fuere imputable al establecimiento educacional recurrido.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó, señalando que no procede utilizar el recurso de protección como un instrumento para objetar el mérito de las decisiones educativas, adoptadas en el marco de la Ley Nº20.418 y el Decreto Nº206 en sus artículos 14, 15 y 16, cuando éste no sea compartido por quien acude a estrados, puesto que, como se ha indicado, es deber de la autoridad educativa y, en particular de las comunidades escolares resguardar y equilibrar la concurrencia de los diversos derechos de las personas.

Asimismo indicó que el recurrente puede no compartir o cuestionar el referido plan, no por ello se debe concluir que su contenido afecte las Garantías Constitucionales del derecho a la vida, la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley de los niños y niñas.

Corte Suprema rol N° 7.604-2024

Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 1.970-2023

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