Una interrupción basta para romper la confianza legítima en contratas municipales

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El máximo tribunal revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó un recurso de protección, precisando que solo cinco renovaciones anuales continuas generan confianza legítima en funcionarios a contrata.

La Corte Suprema, con fecha 22 de diciembre de 2025, resolvió el Rol N° 4.919-2025 y rechazó una acción de protección interpuesta contra la Municipalidad de Concepción, confirmando que la no renovación de una contrata municipal no fue ilegal ni arbitraria. El fallo precisa que no se configuró el principio de confianza legítima, al no cumplirse el estándar mínimo de cinco renovaciones anuales ininterrumpidas exigido por la jurisprudencia del propio tribunal.

El caso se originó tras la decisión municipal de no renovar, para el año 2025, la contrata de un funcionario que se desempeñaba como inspector municipal. La Corte de Apelaciones había acogido inicialmente el recurso, estimando que existía continuidad suficiente pese a una interrupción de 12 días en enero de 2020. Sin embargo, al conocer de la apelación, el máximo tribunal revisó su línea jurisprudencial reciente y recordó que las contratas son vínculos esencialmente transitorios, que expiran por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de cada año.

En su razonamiento central, la Corte Suprema sostuvo que la cláusula “mientras sus servicios sean necesarios” es coherente con el carácter temporal de las contratas, conforme a los artículos 3 y 10 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. La decisión del fallo radica en que la confianza legítima solo se genera cuando el funcionario acredita, a lo menos, cinco renovaciones anuales continuas, sin interrupciones relevantes.

Agregó que el recurrente se desempeñaba, desde el 13 de enero de 2020, en el cargo de inspector municipal, vínculo que fue renovado anualmente en forma ininterrumpida y sucesiva, por lo que ejerció el cargo durante cuatro años y once meses. No procediendo como pretende el actor acumularse con un vínculo anterior, que comenzó el 28 de noviembre de 2019 y concluyó el 31 de diciembre del mismo año.

Al constatarse que no permaneció el recurrente en el cargo a contrata —ininterrumpidamente— por más de cinco años, el tribunal concluyó que la Administración estaba facultada para no renovar la contrata sin necesidad de dictar un acto fundado.

Rol N° 4.919-2025

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