La presentación de reglas constitucionales sobre la justicia en Chile ha provocado serias discusiones, entre otros, sobre pluralismo, función jurisdiccional y perspectiva de género. Por supuesto, han permitido también reflexionar sobre la actividad jurisdiccional en el país.
Ninguna de esas discusiones es insignificante. Pero, quizá por buenas razones, una discusión en materia de justicia se está quedando en la sombra. ¿Se encuentran vigentes nuestras intuiciones sobre juzgamiento en los mismos términos que del siglo XX? ¿es posible seguir pensando en el acto de impartir justicia al caso concreto del mismo modo que hemos venido haciendo?
La aplicación del derecho está expuesta, como todo tipo de actividad humana, a los cambios en la vida social.
La falta de confianza en lo que la justicia técnica realiza parece imponerse en Chile y el mundo. Una cierta comprensión de justicia como una clase de burocracia artificial, poco empática y de difícil comprensión ha ido horadando la confianza que la ciudadanía debería depositar en el derecho y su aplicación.
La idea apresurada de que “todos sabemos” lo que es verdadero y es falso y por tanto la decisión evidente de grupos de personas para decidir, adjudicar, juzgar sin problema los diversos hechos concretos que constituyen a la realidad avanza en diversos ámbitos. El ritual de la justicia parece en muchos casos difícil de explicar si es que en la mayoría de los escenarios, las personas están adoptando decisiones inmediatas con información online.
Nuestro modelo de pensamiento sobre la justicia está vaciándose a una velocidad impresionante en la sociedad mundial. La Corte Suprema de Facebook ya instalada como un experimento del metaverso propuesto -entre otros- por la misma compañía nos dice que la justicia será reactiva respecto de una “censura” ya producida.
Es decir, la justicia aparece como un grupo de criterios para resolver la adecuación de la censura adoptada por los ciudadanos. Los hechos que motivan la censura ya no se someten al “juicio” sino que una persona o grupo de ellas que pueden reaccionar cancelando, rechazando, una determinada acción y con ello podrían, en justicia, terminar con el problema. Todo el “sistema de justicia” se convierte en una especie de sistema de conocimiento de impugnaciones sobre decisiones adoptadas previamente. Toda la justicia es, en realidad, recursiva.
Si la censura traspasa ciertos marcos, entonces tenemos un tribunal que puede conocer de la reclamación relativa al ajuste de la censura infringida. Con ello podría mejorarse la respuesta o ratificarse el punto de vista que se reclama al sancionar con algún efecto jurídico.
¿De donde arranca la intuición que justifica esta manera de concebir a la justicia?
Probablemente un punto que debamos enfrentar es la posibilidad de concebir una especie de “marco común de información”, un terreno en el que los humanos entienden que no vale la pena discutir sobre la verdad o falsedad de una proposición puesto que podemos aceptar que ciertas frecuencias son “compartidas” y por tanto conocidas. Es decir, muchas de las intuiciones que tenemos sobre la realidad y por tanto la posibilidad de juzgar ciertos actos se deriva, directamente, de la existencia de un acuerdo relativo a la información existente acerca de una realidad aceptable. Esa realidad es un lenguaje que describe, define, clasifica y prioriza. Es un lenguaje sobre información o datos comunes.
La existencia de una forma de almacenamiento común de estos datos, el reconocimiento de frecuencias y la justificación y ejecución de acciones es lo que entendemos, se asocia al pensamiento y la menta humana. Tenemos memoria, podemos razonar sobre los datos y podemos, justificadamente, actuar. Pensar es una manera de describir acciones abstractas con estos datos comunes y descubrir entre ellos relaciones, sentidos y significados.
Entonces, es posible que debamos preguntarnos por la manera en que una especie de “mente en común” o egregore podría resultar de interés para pensar en la práctica jurisdiccional en el mundo.
En la filosofía de la ciencia, se habla de la existencia de un paradigma post materialista que incluye una visión en la que una especie de contenido común en la conciencia humana impacta en el modo en que entendemos nuestro conocimiento. Nuestra visión del mundo se vuelve marcadamente holística y la conducta de las personas se determina por reglas que son construidas sobre la base de la información común y compartida.[1]
La cantidad de información con la que contamos gracias a técnicas de almacenamiento cada vez más depuradas permitieron la interconexión de personas en tiempo real. La mente común, la memoria común, impacta en lo que podemos conocer, es el alfa y la omega en nuestra realidad práctica. El egregore podría encontrarse en todos los países al mismo tiempo, subvirtiendo nuestras intuiciones sobre competencia y territorio, y podría saber todo lo que hemos hecho y dicho en las redes de internet, podría convertirse en un ente omnisciente que puede conocer las narraciones compartidas de los seres humanos.
¿Qué sería la justicia mundial o transnacional sino la justicia de los hechos a partir de este marco común? Es probable que las preguntas realmente relevantes sobre la existencia de un paradigma derivado de la existencia de un egregore, impacten obviamente al derecho. Y de ser así, podamos comprender a la jurisdicción como un ejercicio de aplicación del derecho y averiguación de la verdad.
[1] Puede consultarse al respecto Shabanova, “Conceptual Foundations of the Postmaterialist Paradigm of Science” en Philosophy and Cosmology. Volume 22, 2019, pp. 162 – 173.