La negativa por parte de la recurrida es calificada de arbitraria toda vez que no existe causa legal alguna que ampare tal negativa.
El 14 de febrero la Corte de Apelaciones de Copiapó en causa rol N° 630-2023 acogió la acción de protección en contra de la Universidad de Atacama, la que deberá entregar la documentación académica solicitada por el recurrente y cuya entrega le ha sido negada por la recurrida y permitir su proceso de titulación, a la brevedad.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Universidad de Atacama por parte de un egresado de la carrera de Kinesiología, habiendo cursado estudios en forma continua en la Universidad de Atacama, egresando de dicha carrera el primer semestre del año 2023, motivo por el cual, comenzó a realizar los trámites para la obtención del título profesional, cuestión que, de acuerdo con la práctica universitaria requiere de la presentación de diferentes “constancias” que acrediten, además del cumplimiento de los requisitos propios del plan de estudio, que el alumno no posee deudas en los departamentos de actividades estudiantiles, biblioteca y finanzas.
Añadió que durante el mes de octubre del año 2023, solicitó a cada uno de los departamentos la emisión de las referidas constancias, siéndome aquellas otorgadas de un modo satisfactorio en los departamentos de actividades estudiantiles y biblioteca; no obstante, en lo que concierne al departamento de finanzas, no fue posible la emisión de la constancia respectiva, a pretexto de mantener una deuda vigente con la casa de estudios, motivo por el cual, se le indicó que no puede contar con aquella y, por consiguiente, cumplir con los requisitos necesarios para su titulación.
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió la acción interpuesta, señalando que la negativa de la parte recurrida es arbitraria toda vez que no existe causa legal alguna que ampare tal negativa, y el condicionar el otorgamiento denegado al pago de obligaciones dinerarias pendientes de pago por el recurrente, resulta evidente que corresponde a una conducta de autotutela.
Al respecto la Corte hizo presente que existen mecanismos idóneos para el cobro de tal clase de obligaciones pendientes, de lo que se desprende que no es posible confundir tales medios y mecanismos con el de dejar de cumplir con una obligación, la del plantel educacional de certificar la situación académica so pretexto que ello implica ejercer una facultad de cobro no solo permitida, sino que recomendable por ser recursos públicos los que se recuperaran para el erario universitario.