23-04-2024
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Venta de gas por parte de los municipios solo puede ser efectuada en la medida que el legislador lo autorice expresamente

Dicha autorización debe ser mediante una ley de quórum calificado.

El pasado 29 de noviembre la Contraloría General de la República mediante el dictamen e160318N21, concluyo que el Marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas.

Se dirigió a la Contraloría General de la República las Municipalidades de Lo Prado, Conchalí y Pelarco consultando si, ante las particulares condiciones que se han producido por el alza de los combustibles, es posible que las entidades edilicias puedan vender gas a los vecinos de sus comunas.

Sobre ello, sostuvo que las entidades edilicias constituyen corporaciones autónomas, esta autonomía de ningún modo es absoluta, sino que se halla sujeta a importantes limitaciones, especialmente, las derivadas del principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Por lo que, los órganos de la administración del Estado tienen que someter su acción a la Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella, debiendo actuar dentro de su competencia y como dispone la ley, sin que ninguna magistratura, persona o grupo de estas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les confirieron.

Agrega que los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades establecen las funciones y atribuciones que corresponden a las municipalidades, las que pueden desarrollar, en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. Por otro lado, los artículos 19, N° 21 de la Constitución Política de la República, y el artículo 11 de la ley antes mencionada, las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado las autoriza, lo que no ha tenido lugar en la especie.

Por lo tanto, el órgano contralor concluye que la venta de gas a sus vecinos solo puede ser efectuada en la medida que el legislador lo autorice expresamente.

Dictamen e160318N21

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