18-10-2024
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Vínculo laboral de las expertas del Comité de Prevención contra la Tortura puede extenderse más allá del plazo de duración del cargo previsto en la ley, sin transformar el contrato en indefinido

Sin perjuicio de que el juez, por medio del procedimiento de desafuero, pueda autorizar poner fin a la relación laboral por el cumplimiento del anotado plazo.

El pasado 24 de mayo la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E492074, en donde concluyó que el vínculo laboral de las expertas del Comité de Prevención contra la Tortura puede extenderse más allá del plazo de duración del cargo previsto en la ley N° 21.154, por aplicación del fuero maternal, pero ello no tiene la virtud de transformar en indefinido el contrato de trabajo respectivo.

Cabe tener presente que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) consultó sobre la aplicación del fuero maternal a las expertas del Comité de Prevención contra la Tortura previsto en la ley N° 21.154, en particular, si dicha protección transforma en indefinido el plazo legal de cuatro años de duración del cargo, en caso de que el periodo del fuero exceda el referido término legal.

Al respecto señala que el artículo 1° de la ley Nº 21.154 designa al INDH como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante. Para el cumplimiento del mandato, el INDH actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura. Dicho Comité estará integrado por siete miembros que tendrán la calidad de expertos, los que llevarán a cabo las tareas que ese marco jurídico establece, tendrán dedicación exclusiva y se regirán por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley Nº 20.405, del INDH, disposición que, a su vez, prevé que las personas que prestan servicios en esa corporación se rigen por el Código del Trabajo.

Una vez establecido lo anterior, recordó que el artículo 201 del Código del Trabajo prevé que, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174, esto es, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los N°s 4 y 5 del artículo 159 de ese Código Laboral, es decir, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato o por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

Por lo tanto, al empleador no le resulta posible poner término a la relación laboral por su propia voluntad o por la llegada del plazo, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación.

En cuanto a la consulta, recordó que el fuero constituye una protección a la maternidad de la que goza toda madre trabajadora por un cierto lapso de tiempo, y que consiste en la imposibilidad de poner término a su vínculo laboral sin una autorización judicial previa, cualquiera sea la modalidad bajo la cual se estructura dicha relación laboral.

Por consiguiente, en el caso de las expertas del Comité de Prevención contra la Tortura, si bien por mandato legal el plazo de duración del cargo es de cuatro años, el vínculo laboral puede extenderse más allá de ese lapso por aplicación del fuero maternal -sin transformar ese contrato en indefinido-, sin perjuicio de que el juez, por medio del procedimiento de desafuero, pueda autorizar poner fin a la relación laboral por el cumplimiento del anotado plazo.

Dictamen N° E492074

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