Yanira Zúñiga y conmemoración del 8M: “Persisten brechas estructurales pese a que la igualdad esté consagrada en la ley”

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En el marco del Día Internacional de la Mujer, la doctora en Derecho y profesora titular de la Universidad Austral de Chile, Yanira Zúñiga, analiza los desafíos jurídicos pendientes en materia de igualdad de género. Advierte que la consagración legal de la igualdad no garantiza por sí sola su realización efectiva y plantea que el debate actual se concentra en ámbitos como la participación política, el mercado laboral y los derechos sexuales y reproductivos.

En el debate público suele afirmarse que la igualdad entre hombres y mujeres está “ya garantizada” en la ley. Desde una mirada jurídica rigurosa, ¿esa afirmación resiste análisis?

Yo diría que esa afirmación es engañosa y, desde un punto de vista jurídico, requiere examinarse por partes y evaluar sus implicancias concretas. En primer lugar, supone una premisa que enlaza la consagración de cláusulas que predican la igualdad entre hombres y mujeres —ya sea a nivel constitucional o legal— con un cierto resultado: el mejoramiento de la situación jurídica de las mujeres, es decir, la protección equivalente de sus derechos en comparación con los hombres.

Es precisamente en esa correlación entre la formulación de esas cláusulas y el establecimiento de un determinado resultado donde la afirmación se vuelve engañosa o al menos simplista. A la vista está que no basta con consagrar estas cláusulas —que, por lo demás, han proliferado en constituciones y leyes— para que se produzca automáticamente un resultado que suponga un mejoramiento de la situación jurídico-social de las mujeres.

Esto ocurre por varias razones. Algunas han sido analizadas por teóricas feministas como Catherine MacKinnon, quien ha sostenido que el problema de las cláusulas de igualdad es que suponen que las mujeres serán tratadas de manera igualitaria, es decir, idéntica a los hombres, y de forma distinta solo cuando la diferencia con ellos sea relevante. El problema es que muchas veces no tenemos una métrica clara para identificar cuándo el trato debe implicar equiparación y cuándo diferenciación.

Con frecuencia, además, el modelo que se utiliza para determinar el estándar de protección de derechos se basa en la experiencia de vida de los varones, lo que presupone un fenómeno de exclusión de las mujeres. Por eso, para que esas cláusulas de igualdad se transformen en mecanismos reales de mejora de la vida de las mujeres, es necesario incorporar una crítica a esa supuesta relación automática entre norma y resultado.

 

El derecho se presenta como un sistema racional y objetivo. ¿Cómo inciden los contextos culturales y sociales en la forma en que se interpretan y aplican las normas sobre igualdad?

En realidad, esos contextos culturales y sociales son precisamente el objeto regulado y, por lo tanto, no deberían pensarse como cuestiones extranormativas. Uno de los problemas que suele afectar la eficacia de las normas de igualdad es precisamente tratarlos como elementos externos al derecho.

En cambio, deben considerarse como parte del funcionamiento normativo de esas reglas. Esos contextos sociales suelen ralentizar o limitar la presencia de tratos equiparables entre hombres y mujeres, o dicho de otra manera, ralentizan los avances en la situación sociojurídica de las mujeres.

Muchas de esas situaciones son estructurales y, además, se han normalizado socialmente. Por lo mismo, deben incorporarse en la forma en que entendemos la aplicación de las normas jurídicas, ya sea cuando un tribunal resuelve un caso o cuando esas normas inspiran políticas públicas.

Este ejercicio de incorporar los contextos socionormativos ha sido una de las principales innovaciones introducidas por las perspectivas de género en el derecho, tanto en la adjudicación judicial como en la elaboración y ejecución de políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres.

 

¿Existe una brecha entre igualdad formal e igualdad sustantiva en Chile? ¿Dónde se expresa con mayor claridad?

Efectivamente existen brechas en distintas esferas de la vida social, no solo en Chile sino en todo el mundo. De hecho, estas brechas tienden a reproducirse en la mayoría de los países, incluso en aquellos que obtienen mejores indicadores en materia de igualdad de género.

La mayor parte de estas brechas se concentra en la esfera del mercado de trabajo. Se expresan tanto en la participación laboral como en los ingresos que se obtienen a partir de esa participación, ya sea en el trabajo formal o informal.

Varias de estas desigualdades tienen su origen en la distribución de los roles de cuidado en la familia. Existen numerosos estudios que muestran que las mujeres pueden duplicar o incluso triplicar los tiempos dedicados al cuidado doméstico en comparación con los hombres. Esto luego se traduce en barreras para su inserción en el mercado laboral o en brechas salariales.

Como resultado, cuando se analiza la distribución del patrimonio o de la pobreza entre hombres y mujeres, ellas aparecen concentrando menos riqueza y presentando mayores niveles de vulnerabilidad económica.

 

En escenarios de polarización política, ¿qué rol cumplen los tribunales en la protección de estándares de igualdad y no discriminación?

En general, los tribunales cumplen funciones históricas de protección de los derechos de quienes pertenecen a grupos en situación de desventaja o vulnerabilidad, y las mujeres suelen formar parte de esos colectivos.

Por lo tanto, los tribunales son piezas neurálgicas para garantizar los derechos asociados a la igualdad de género, particularmente aquellos que están más expuestos a retrocesos.

Un ejemplo paradigmático ha sido el retroceso de los derechos reproductivos en Estados Unidos, que se produjo a partir de un cambio de enfoque en la jurisprudencia de la Corte Suprema. Ese cambio fue suficiente para eliminar derechos que se creían consolidados, como la consideración del acceso al aborto como una libertad de las mujeres.

Ese caso muestra con claridad la importancia que tienen los tribunales en la protección —o eventual regresión— de estos derechos.

 

Conceptos como “familia”, “orden público” o “interés superior” suelen invocarse en discusiones legislativas y judiciales. ¿Cómo influyen esas categorías en la configuración de derechos y deberes?

Estas categorías son decisivas porque se trata de conceptos jurídicos abiertos que han sido muy influyentes en la construcción simbólica y material del orden de género.

Particularmente los conceptos de familia e interés superior del niño han sido utilizados en ocasiones como herramientas interpretativas que permiten discutir o incluso limitar ciertos avances en materia de igualdad de género.

El concepto de familia, por ejemplo, ha experimentado una evolución importante en el derecho comparado y en el derecho internacional. Se observa una tendencia a abandonar el modelo de familia patriarcal tradicional —centrado en el matrimonio heterosexual— para reconocer formas familiares más plurales.

En ese sentido, la interpretación contemporánea del concepto de familia tiende a ser más compatible con los objetivos de igualdad de género.

 

¿Qué desafíos enfrenta hoy el diseño institucional chileno para garantizar una participación equilibrada en espacios de poder y toma de decisiones?

Uno de los desafíos más urgentes es extender la vigencia de la cuota electoral establecida para las elecciones parlamentarias, una política pública que ha demostrado ser exitosa para fomentar la participación política de las mujeres.

Este desafío es especialmente relevante porque la vigencia de esa regla expira en 2029, por lo que su continuidad requiere una acción legislativa previa.

Si se observa la experiencia comparada, además, se aprecia que muchos países han avanzado desde sistemas de cuotas hacia modelos de paridad. En Chile ese horizonte todavía parece más lejano, porque el desafío inmediato es preservar el sistema de cuotas, pero eso no significa que la paridad no sea un objetivo razonable a futuro.

También sería conveniente extender estos mecanismos a otros espacios de toma de decisiones donde las mujeres siguen estando subrepresentadas, como algunas elecciones locales o determinados cargos en la administración del Estado.

 

Más allá de nuevas leyes, ¿qué transformaciones en el razonamiento jurídico serían necesarias para consolidar estándares más exigentes de igualdad?

Las leyes con perspectiva de género no solo contribuyen a mejorar la protección de los derechos de las mujeres, sino que también alimentan nuevas formas de razonamiento jurídico.

El problema aparece cuando se produce una proliferación de leyes con enfoque de género sin que exista un desarrollo paralelo de la dogmática jurídica capaz de integrarlas coherentemente al sistema.

El derecho suele entenderse como un sistema en el que las distintas normas encajan entre sí para formar una imagen global coherente. Las transformaciones en materia de género deberían integrarse de la misma manera, evitando que se perciban como elementos externos o anómalos dentro del sistema jurídico.

Para ello es fundamental el rol de la academia y de las escuelas de derecho, que deben formar a los nuevos profesionales en estas perspectivas. Hoy en muchos casos estos contenidos solo se abordan en cursos optativos, lo que limita su impacto en la formación jurídica.

 

Si tuviera que identificar un punto crítico en la agenda de igualdad para los próximos años, ¿cuál sería y por qué debería ocupar un lugar prioritario?

Un punto crítico en la agenda de igualdad es la protección de los derechos sexuales y reproductivos. Históricamente, estos derechos han estado en el centro de disputas políticas y también han sido objeto de retrocesos en distintos países.

Además, se trata de un ámbito donde la estabilidad de las reglas jurídicas es especialmente importante para consolidar nuevas visiones sobre la feminidad y la maternidad, entendiendo esta última como un proyecto de vida valioso, pero voluntario.

En Chile, por ejemplo, el acceso al aborto sigue limitado a un sistema de tres causales. Al mismo tiempo, nuevas discusiones jurídicas están emergiendo en torno a las tecnologías de reproducción asistida, la criopreservación y otros avances biomédicos que plantean interrogantes regulatorias relevantes.

Por eso, es probable que las principales disputas jurídicas en los próximos años se concentren en el terreno de los derechos sexuales y reproductivos y, eventualmente, en la continuidad de mecanismos como las cuotas de participación política.

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