Sepúlveda, además, recalca la modificación al Código Procesal Penal que permite al Ministerio Público poder solicitar a cualquier proveedor de servicio la conservación y la protección de datos informáticos, tratándose de una obligación de conservación y custodia.
El pago del bono compensatorio debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sana cuna o solventar los gastos de atención y cuidado en su domicilio.
Esto, mediante la fórmula de un régimen transitorio, tiene como objetivo aliviar la carga que deban enfrentar las familias chilenas que tienen menor capacidad de ahorro.