En el concreto la demandada acreditó que tuvo una relación de convivencia con el demandante, sirviendo la propiedad de residencia para la demandada y los hijos comunes.
Lo declarado por la Compin es vinculante para el servicio público, entender la norma en un sentido diverso permitiría que la autoridad administrativa no especializada resolviera en contrario.
Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional y se busca preservar y conservar como reserva estratégica para la mitigación y adaptación al cambio climático.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.