Al resolver el tribunal sin audiencia previa y sin considerar los fundamentos ni las implicancias para la amparada, se vulneraron sus derechos y su proceso de resocialización.
Las "comisiones varias" solo se acordaron mientras la actora fuera dirigente sindical, por lo que, una vez finalizado su rol, no era apropiado continuar con ellas.
Dicha prohibición tiene como objetivo salvaguardar la integridad del sistema judicial, prevenir la impunidad y proteger a la sociedad de los peligros asociados con la delincuencia organizada.
Se ha incumplido la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado respecto del tratamiento que debe dispensarse a personas privadas de libertad.
La recurrida condicionó la matrícula del recurrente y su inscripción en las distintas asignaturas al cumplimiento de obligaciones económicas, lo que vulneró la garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.