Los derechos que solicita sean tutelados no pueden satisfacerse por esta vía dado que el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento.
Como consecuencia de la indebida compensación de obligaciones efectuada por el referido Servicio, la actora se ha visto privada de percibir los montos obtenidos con ocasión del juicio laboral.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.