Se rechazó recurso de casación y se afirmó que solo los jueces de instancia pueden determinar los hechos de un caso y que estos hechos no pueden revisarse a menos que se demuestre una violación a las leyes de prueba.
Quedó inconcuso que el Juez de Garantía no dio curso a la petición planteada por la defensa de cautela de garantías, sin previamente citar a los intervinientes a una audiencia, a fin de imponerse y debatir el sustento de la misma.
El legislador ha autorizado a los organismos públicos para acceder al teletrabajo, lo ha hecho expresamente e imponiendo una serie de restricciones, las que encuentran su justificación en el carácter público de la función que estos ejercen.
Busca regular la obligación por parte de los empleadores de proporcionar todos los medios técnicos y la dotación de seguridad necesaria para desempeñar las labores de buceo en forma segura.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.