Corte Suprema mantuvo la objeción por los gastos de $62.810.277, para el periodo 2019 y 2020 efectuados por el establecimiento escolar con la subvención escolar preferencia.
La Superintendencia de Educación sancionó por hechos prescritos, ya que el término de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529 se encontraba cumplido.
En el caso de que el empleador no tome las providencias para evitar dicha acción, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de tres a cinco unidades tributarias mensuales.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.