Remarcó que la prueba en los procedimientos administrativos se pondera en conciencia, no bajo las reglas de la sana crítica, descartando cualquier vicio de legalidad.
El CPLT al haber sancionado a una jefatura intermedia ha afectado el derecho de propiedad del actor sanción que, no podía aplicar respecto de otros funcionarios que no sean los expresamente indicados en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
La autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de treinta días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.
El cual posee una superficie aproximada de 707,9 hectáreas y se encuentra emplazado en las comunas de Tocopilla e Iquique, regiones de Antofagasta y Tarapacá, respectivamente.
La Segunda Sala descartó vulneraciones al debido proceso y confirmó la condena por fingimiento del cargo de abogado, junto con el delito de uso malicioso de documento privado falso.
La Tercera Sala impuso suspensión de un mes y multa de 5 UTM a una abogada por incorporar referencias doctrinarias no verificadas en un recurso de casación en el fondo.