La Superintendencia de Educación sancionó por hechos prescritos, ya que el término de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529 se encontraba cumplido.
La Superintendencia de Educación sancionó por hechos prescritos, ya que el término de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529 se encontraba cumplido.
En el caso de que el empleador no tome las providencias para evitar dicha acción, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de tres a cinco unidades tributarias mensuales.
El Reglamento no permite el anonimato en la denuncia, toda vez que exige que la persona afectada que hace la presentación se individualice.
No consta que el tribunal haya revisado la situación laboral del amparado, su jornada de trabajo y su compatibilidad con la pena sustitutiva impuesta.
El evento se realizará el 8 de agosto a las 13:30, actividad virtual.
Corte Suprema rechazó recursos de casación interpuestos por SCM Atacama Kozan en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente por improcedentes.
A través de las fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, la DGA y el Ministerio de Medio Ambiente, se determinó que en el estado actual no hay vulneraciones.
La recurrida no aportó ningún antecedente que exima de dicha obligación legal.
El evento se realizará el 8 de agosto a las 11:00 horas.
La presente fue publicada en el Diario Oficial el 3 de julio del 2024.