Se postergó los tres años de plazo de entrada en vigencia (de los artículos 3º, 4º y 5º), por un plazo de 54 meses a partir de la publicación de la presente ley.
Remarcó que la prueba en los procedimientos administrativos se pondera en conciencia, no bajo las reglas de la sana crítica, descartando cualquier vicio de legalidad.
El CPLT al haber sancionado a una jefatura intermedia ha afectado el derecho de propiedad del actor sanción que, no podía aplicar respecto de otros funcionarios que no sean los expresamente indicados en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
La autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de treinta días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.
El cual posee una superficie aproximada de 707,9 hectáreas y se encuentra emplazado en las comunas de Tocopilla e Iquique, regiones de Antofagasta y Tarapacá, respectivamente.
La decisión fue infundada y vulneró el derecho a la libertad ambulatoria al no justificar que no cumplía con el requisito de tener un vínculo con un titular de residencia definitiva.
La decisión de expulsión fue tomada fuera de los casos permitidos por los estatutos y sin dar a la entidad la oportunidad de defenderse o presentar descargos.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.