El contrato de trabajo a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, dicha circunstancia que tuvo el efecto de transformar el contrato a plazo fijo en uno indefinido.
Al tratarse de una ejecución de una pena privativa de libertad, esto es, de encierro, es exigible la ejecutoriedad del fallo respectivo, atendida las consecuencias de privación de libertad que conlleva.
La determinación del tipo de sanción, es una facultad soberana de la Superintendencia, por contener el artículo 73 de la Ley 20.529 la expresión “podrá”, lo cual implica una facultad y no de una regla imperativa.
Enero de 2025.- Se trata de la profesora del Instituto de Ciencias Jurídicas de la Escuela de Derecho UACh, Sede Puerto Montt, Dra. María Paz Gatica y del profesor del Instituto de Derecho Público de la Escuela de Derecho UACh, Valdivia, Dr. Gustavo Beade, quienes se adjudicaron un Fondecyt de Iniciación en investigación 2025.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.