El demandante pretende se declare la responsabilidad civil que surge de ciertos hechos que se afincan en un vínculo laboral previo que mantenía con el ejército.
No fue posible dilucidar la manera en que los hechos denunciados, vulneran, limitan o infraccionan el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.