No concurren los fundamentos que hacen procedente la acción de protección.
No concurren los fundamentos que hacen procedente la acción de protección.
La asignación no podrá ser objeto de ningún descuento interno por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
El empleador del servicio público necesariamente debe conciliar con los principios de eficiencia y eficacia, de continuidad de la función pública, control jerárquico y probidad administrativo.