No concurren los fundamentos que hacen procedente la acción de protección.
El pasado 29 enero la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 21.221-2024 rechazó la acción de protección interpuesto en contra del Banco Scotiabank Chile y de un particular.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Banco Scotiabank Chile y de un particular por haber condicionado el pago de la parte del precio que le corresponde en una compraventa de un inmueble, exigiendo que dicho pago se efectuara de manera conjunta con su excónyuge mediante un único vale vista.
Expone la recurrente que es dueña junto con su ex cónyuge de un inmueble ubicado en Pasaje Diez Silvia San Martin Aguirre ciudad de Los Andes, el cual fue adquirido mediante escritura pública de compraventa de fecha 6 de agosto de 2012, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes el año 2012. Señala que, por sentencia definitiva de fecha 15 de junio de 2022, el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago decretó el divorcio de su matrimonio en causa, no habiéndose liquidado la sociedad conyugal a la fecha, por lo que tanto ella como su excónyuge son titulares en partes iguales de la propiedad que tienen en comunidad. Así, indica que en conjunto con su excónyuge decidieron vender la propiedad al recurrido en la suma de 1995,21 Unidades de Fomento, lo que se materializó mediante contrato de compraventa de fecha 2 de septiembre de 2024, otorgado en la Notaría de doña Marta Rivas Schulz, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Añadió que el comprador obtuvo un financiamiento bancario del Banco Scotiabank mediante un mutuo hipotecario, debiendo pagar 798 unidades de fomento que la compradora pagó en efectivo y en partes iguales a la recurrente y su excónyuge, y mediante el pago de 1197,21 unidades de fomento con cargo al mutuo otorgado por el Banco al Comprador. Sin embargo, al concurrir el día 8 de octubre de 2024 a la sucursal del Banco ubicada en Av. Los Pajaritos 2465, Maipú, le informaron que no podían pagarle la mitad de dicho saldo, pues el banco solo podía emitir 1 vale vista por ambos vendedores, el cual debía ser cobrado conjuntamente.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción interpuesta, toda vez que no es procedente ocupar dicha vía para la solución del conflicto puesto en conocimiento de esta Corte, puesto que las materias en que se basa el libelo exceden el ámbito de este recurso, ya que conforme se desprende de lo expresado por recurrente y recurridos, se trata de una controversia que deriva de una compraventa de inmueble y, en particular, sobre la forma de realizar el pago de parte del precio acordado a los vendedores.
En consecuencia, se rechazó la acción, toda vez que no concurren los fundamentos que hacen procedente la acción de protección.