Hospital no ha adoptado las medidas que resguarden la integridad física y psíquica del personal que sin la preparación requerida a diario debe verse expuesto a pacientes con necesidades especiales.
La situación denunciada ya se encuentra bajo el amparo del derecho, de modo que la parte recurrente debe instar en dicha causa la revisión de lo ordenado.
La entidad deberá adoptar los protocolos de seguridad y acompañamientos necesarios para aminorar los riesgos consustanciales al retiro y traslado de efectivo en montos de alto valor.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.