La Comisión de Apelación carecía de competencia para resolver el recurso jerárquico interpuesto por Soloverde S.A., debiendo haberlo elevado al alcalde.
No es posible reclamar judicialmente contra un acto que decide no invalidar, pues la acción judicial solo procede respecto del acto invalidatorio propiamente tal.
Corte Suprema confirmó la negativa del Conservador a inscribir un inmueble porque uno de los vendedores figuraba en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El tribunal de alzada estimó que la controversia debía resolverse desde el deber de protección del animal como ser sintiente y no desde los derechos patrimoniales invocados por sus cuidadores.
La Primera Sala resolvió que los herederos no pueden reclamar iure hereditatis la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima directa. Distinguió esa situación del daño por repercusión o rebote, que corresponde al perjuicio experimentado personalmente por los familiares.