La Tercera Sala confirmó la sentencia de la Corte de Concepción y validó la declaración de vacancia de una profesional de la educación por salud incompatible con el cargo.
El máximo tribunal ratificó que la acción fue presentada fuera de plazo, omitiendo pronunciarse sobre el fondo relativo a la confianza legítima en contratas.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.