Corte rechaza acción de protección por salud incompatible docente

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

La Tercera Sala confirmó la sentencia de la Corte de Concepción y validó la declaración de vacancia de una profesional de la educación por salud incompatible con el cargo.

La Corte Suprema, con fecha 15 de abril, confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 5 de marzo de 2026, en causa Rol N° 13.235-2026. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala y mantuvo el rechazo del recurso de protección interpuesto contra el Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur.

La controversia se originó en la impugnación de la Resolución N° 635, de 22 de enero de 2026, por la cual el servicio declaró la salud incompatible con el desempeño del cargo y vacante el puesto de una docente. La recurrente sostuvo que el acto era ilegal y arbitrario, porque la COMPIN había informado que su salud era recuperable y, en su concepto, esa circunstancia impedía aplicar la causal prevista en el Estatuto Docente. También pidió la restitución de sus funciones y el pago íntegro de las remuneraciones.

Según el fallo de primera instancia, el servicio expuso que la profesional se desempeñaba en un establecimiento de Chiguayante, que acumulaba 315 días de licencias médicas al momento de pedirse el pronunciamiento técnico y que el prolongado ausentismo afectaba la continuidad del servicio educativo. Sobre esa base, defendió que la resolución se encontraba fundada en los artículos 72 letra h) y 72 bis del Estatuto Docente, junto con los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

La Corte de Concepción recordó que la acción de protección exige un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías del artículo 19 de la Constitución, y delimitó el conflicto a la legalidad y razonabilidad de la declaración de salud incompatible. La sentencia señaló que no estaba discutido que la recurrente había hecho uso de licencias médicas por un período continuo o discontinuo superior a seis meses dentro de los últimos dos años.

la Corte concluyó que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, pues se fundó en antecedentes objetivos —el informe de la COMPIN y el prolongado uso de licencias médicas— y se ajusta al marco normativo aplicable.

Asimismo, consideró el principio de continuidad del servicio público, señalando que corresponde a la autoridad velar por el funcionamiento regular del establecimiento educacional, lo que justifica proveer oportunamente el cargo cuando el titular no puede desempeñarlo por un período prolongado.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

La confirmación no fue unánime. La ministra Adelita Ravanales y la abogada integrante María Angélica Benavides estuvieron por acoger la acción. En su prevención en contra, sostuvieron que, a partir de la normativa vigente y de la intención legislativa de las Leyes N° 21.050 y N° 21.093, el informe previo de la COMPIN debía entenderse como vinculante para el servicio público en lo relativo a la recuperabilidad de la salud del funcionario. Desde esa premisa, concluyeron que, si el órgano técnico declaró que la salud era recuperable, no era posible aplicar la causal del artículo 151 del Estatuto Administrativo.

La disidencia agregó que esta interpretación es la única que da sentido al establecimiento de un informe técnico obligatorio y evita que una autoridad no especializada resuelva en sentido contrario al organismo competente en salud ocupacional. También subrayó que el ordenamiento no contempla una etapa previa suficiente para que el afectado sea oído antes del acto terminal, por lo que la fundamentación de la potestad discrecional debía ser especialmente rigurosa. Como en el caso concreto la COMPIN declaró recuperable la salud de la actora, las disidentes estimaron que el término del vínculo estatutario era ilegal y vulneraba las garantías del artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución.

Corte Suprema Rol N°13.235-2026

Corte de Apelaciones

También te puede interesar