El proceso es un lugar en el que, esencialmente, las partes deben encontrarse en un plano de igualdad. Al ciudadano se le prometen procedimientos justos que contribuyan a erradicar la tentación de tomar la justicia por la propia mano, atendido a que puede ejercer sus acciones en un marco de neutralidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades. Sin embargo, a lo largo de la historia judicial hemos convivido con una sombra que amenaza constantemente esta promesa de tutela efectiva: el formalismo exacerbado. Esta práctica, muy propia de otras épocas, se termina convirtiendo en una flagrante forma de injusticia y, quizá subrepticiamente, en una inconfesable herramienta de gestión de la inmensa carga de trabajo que agobia a nuestros tribunales. Este fenómeno, por cierto, no justifica algunas prácticas, pero las explica.
El Dictamen N°264/22 reconsideró la doctrina vigente y concluyó que la negociación colectiva no puede iniciarse mientras no exista una calificación previa de servicios mínimos y equipos de emergencia.
En un mundo dominado por la inmediatez del dato digital y de la información de todo tipo, no siempre con evidencia científica o, siquiera, con mediana rigurosidad intelectual, me parece imperativo reivindicar el valor de los libros como un soporte fundamental de las humanidades y, dentro de ellas, de las ciencias jurídicas y sociales.
Corte Suprema confirmó la negativa del Conservador a inscribir un inmueble porque uno de los vendedores figuraba en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El tribunal de alzada estimó que la controversia debía resolverse desde el deber de protección del animal como ser sintiente y no desde los derechos patrimoniales invocados por sus cuidadores.
La Primera Sala resolvió que los herederos no pueden reclamar iure hereditatis la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima directa. Distinguió esa situación del daño por repercusión o rebote, que corresponde al perjuicio experimentado personalmente por los familiares.